Calcula en local el aguinaldo mínimo legal (mín. 15 días, art. 87 LFT), la parte exenta de ISR y un neto estimado, sin subir nada.
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Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en un modelo y no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico. Más en el aviso legal
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El aguinaldo es el bono legal de fin de año en México: según el artículo 87 de la LFT (Ley Federal del Trabajo), todo trabajador tiene derecho como mínimo al sueldo de 15 días, pagadero antes del 20 de diciembre. Muchos contratos individuales o colectivos pagan más de los 15 días legales. Quien no trabajó el año completo recibe el aguinaldo de forma proporcional a los días realmente trabajados.
El cálculo se hace por completo en tu navegador, en JavaScript puro: no se sube ni se guarda nada. A partir del sueldo mensual (dividido entre 30, la conversión del artículo 89 de la LFT) y de los días de aguinaldo se obtiene el monto bruto, proporcional a los días trabajados. Hasta 30 UMA al año el aguinaldo queda exento de ISR según el artículo 93 fracción XIV de la LISR; la parte que excede eso se grava aquí, de forma aproximada, con la tarifa mensual del ISR para mostrar un neto estimado.
Una nota honesta: esto es una estimación basada en un modelo, no es asesoría fiscal. La parte exenta (30 UMA) se calcula de forma exacta según el artículo 93 fracción XIV de la LISR; el ISR sobre el excedente, en cambio, es una estimación SIMPLIFICADA que grava el excedente de forma aislada con la tarifa mensual, en vez de sumarlo al sueldo regular (el procedimiento opcional exacto está en el artículo 174 del RISR). El neto real de tu nómina puede diferir. Aplica solo para México.
Ficha técnica
Ficha técnica
Formatos de entrada
Datos del formulario (sin archivo)
Procesamiento
Local en el navegador (JavaScript)
Subida de archivos
Ninguna
En 3 pasos
Ingresa el sueldo mensual y los días trabajados en el año.
Ajusta, si aplica, los días de aguinaldo del contrato (mínimo 15).
Consulta el monto bruto, la parte exenta y el neto estimado.
Límites: Calcula de forma exacta el aguinaldo mínimo legal (artículo 87 LFT, proporcional a los días trabajados) y la parte exenta hasta 30 UMA (artículo 93 fracción XIV de la LISR). El ISR sobre el excedente es una estimación SIMPLIFICADA (tarifa mensual aplicada de forma aislada al excedente, no el procedimiento exacto del artículo 174 del RISR). El valor de la UMA lo publica el INEGI cada año; sin un valor más reciente conocido se mantiene el último conocido, revisa el valor vigente en inegi.org.mx. Solo México. No es asesoría fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Se suben mis datos?
No. El cálculo se hace por completo en local en el navegador (JavaScript puro); no se envía ni se guarda nada.
¿Qué exige la ley?
El artículo 87 de la LFT exige como mínimo 15 días de sueldo como aguinaldo, pagadero antes del 20 de diciembre. Muchos contratos pagan más.
¿Qué es la UMA?
La Unidad de Medida y Actualización, un valor de referencia oficial que el INEGI publica cada enero. Hasta 30 UMA al año el aguinaldo queda exento de ISR.
¿La estimación de ISR es exacta?
No, es deliberadamente simplificada: grava el excedente gravable de forma aislada con la tarifa mensual, en vez del procedimiento exacto del artículo 174 del RISR. Para más precisión, usa también la calculadora de ISR.
¿Y si no trabajé el año completo?
Ingresa los días que realmente trabajaste, la calculadora prorratea el aguinaldo automáticamente, como lo exige el artículo 87 de la LFT.
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